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REGIMENES

Los regímenes para las Personas Físicas se clasifican de acuerdo con sus actividades e ingresos y son:

  • Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios
  • Actividades empresariales y profesionales
  • Régimen de Incorporación Fiscal
  • Enajenación de bienes
  • Actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas
  • Régimen de arrendamiento
  • Intereses
  • Obtención de premios
  • Dividendos
  • Demás ingreso

Como emprendedor es importante conocer los detalles sobre la actividad que planeas realizar y contar con una estimación lo más cercana a la realidad, de los ingresos que puedas tener en un mes y en un año, a fin de identificar el régimen fiscal en que debes tributar.

El Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos. Esta propuesta del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se basa en las mejores prácticas internacionales.

La propuesta está orientada a contribuyentes personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica, pertenecientes a alguno de los cuatro regímenes fiscales que conforman el Régimen Simplificado de Confianza:

Actividades empresariales y profesionales
Régimen de Incorporación Fiscal
Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)
Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas
Con este Régimen se beneficia al 82 por ciento de los contribuyentes personas físicas.

Es importante acotar que los trabajadores asalariados no participarán de este régimen sino que se mantendrán bajo el Régimen de Sueldos y Salarios.

A partir de 2022, las personas que se encuentren en este nuevo esquema estarán obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos. Debido a estas pequeñas tasas de pago de ISR, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto. Esto en razón de que, aun existiendo las posibilidades de deducción, la tasa efectiva del impuesto sobre la renta (ISR) a personas físicas fue de 25.4% durante 2020, lo cual representa diez veces más que la tasa máxima del Régimen Simplificado de Confianza.

El régimen fiscal de persona moral es una entidad que tiene una existencia jurídica, lo que quiere decir que está constituida por un grupo de personas u organizaciones.

La persona moral representa a dichas personas, por lo cual se le reconoce como una instancia unitaria con capacidad de ejercer derechos y cumplir con obligaciones. No se trata de un individuo, sino de una institución creada para brindarle reconocimiento de entidad independiente que debe cumplir con sus obligaciones fiscales.

Asimismo, algunas de las características más destacadas de las personas morales son:

– Su razón social se refiere a la actividad que desarrolla o al nombre elegido por sus creadores.

– La capacidad de ejercer derechos y cumplir con obligaciones se inicia desde su creación.

– No tiene un estado civil.

– Se considera mexicana toda persona moral que fue constituida de acuerdo a la ley del país y que tiene su domicilio en el territorio nacional.

– Tiene la obligación de presentar su contabilidad electrónica ante el SAT.

– Su patrimonio se compone por todos los bienes, derechos y obligaciones tasables en dinero que tiene la persona moral. El patrimonio de la persona jurídica no es el mismo que el de las personas físicas, autónomos, que la componen.

– La capacidad de la persona moral está limitada a su objeto social y, a su vez, solo puede ser ejercida por conducto de sus representantes.

Persona moral de régimen general

Aquí se clasifican todas aquellas actividades de las sociedades que tienen fines lucrativos como:

– Las sociedades mercantiles, como las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, etc.

– Las sociedades civiles.

– Almacenes generales de depósito.

– Arrendadoras o financieras.

– Instituciones dedicadas a las finanzas, créditos y seguros, como los bancos y casas de bolsa.

– Organismos con facultades autónomas, es decir, aquellos que son descentralizados y se encargan de comercializar fideicomisos de actividades empresariales y bienes o servicios.

Obligaciones de persona moral de régimen general

Son personas morales que tienen la finalidad de conseguir ganancias monetarias con las actividades que desarrollan, por lo cual sus obligaciones fiscales son:

– Inscribirse en el RFC.

– Solicitar el certificado de firma electrónica o efirma.

– Expedir facturas electrónicas.

– Llevar la contabilidad electrónica teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF).

– Tienen que presentar pagos provisionales y definitivos de los impuestos.

– Deben presentar la declaración anual de la asociación, especificando ingresos por salarios, gastos, etc.

– Presentar la Declaración Informativa de Operaciones a Terceros (DIOT), siempre que se encuentren sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

– Realizar retenciones al Impuesto sobre la Renta (ISR), cuando paguen salarios a sus trabajadores o efectúen pagos a personas físicas por la prestación de servicios profesionales.

– Presentar al SAT aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital que se reciba en efectivo, moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00 pesos dentro de los 15 días posteriores a que se reciba la cantidad en el formato electrónico correspondiente.

Las personas morales se podrán apoyar en sistemas de facturación electrónica autorizados por el SAT para reportar y presentar su contabilidad electrónica ante las autoridades.

En el Régimen Simplificado de Confianza estarán las personas morales con ingresos menores a 35 millones de pesos cuyos socios sean personas físicas. De acuerdo con los censos económicos casi la totalidad de los establecimientos del país son micro, pequeñas y medianas empresas.

El SAT tiene un padrón registrado de 2.1 millones de micro y pequeños negocios cuyos ingresos brutos al año no exceden de 35 millones de pesos, lo que representa 96 por ciento del total de personas morales que serán beneficiadas al incorporarse a este nuevo régimen.

¿Cómo será la simplificación administrativa?

Se precargará la información sobre los ingresos y gastos en las declaraciones para una sencilla determinación de los impuestos.

¿Cuáles son los beneficios?

Este nuevo régimen tiene el objetivo de otorgar mayor liquidez a estas personas morales. Es decir, pretende que las empresas tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos.

¿Cómo se obtiene esta liquidez?

Por dos vías:

Actualmente las personas morales, al ser proveedoras, pagan impuestos una vez facturadas sus ventas aun cuando sus acreedores, a quienes venden, no paguen al momento de la facturación.

¿Cómo cambia esto con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza? A partir de 2022 estas personas morales pagarán sus impuestos únicamente cuando tengan ingresos por facturación efectivamente cobrada.
Las empresas al comprar maquinaria y ciertas inversiones que utilizan para su actividad, pueden deducirlo para pagar menores impuestos. Con el nuevo Régimen Simplificado de Confianza seguirán deduciendo, pero en menor tiempo y con mayores tasas.

Este régimen es para ti si tienes una tienda de abarrotes, carnicería, papelería, eres tianguista, locatario de mercado, vendedor sin local fijo, taxista, plomero, herrero, carpintero, peluquero, entre otros.

Las personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales y realicen:

Venta de bienes, por ejemplo: tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, locatario de mercado, entre otros.

Prestación de servicios que no requieran título profesional, por ejemplo: salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.

Venta de productos por los que obtienes una comisión, siempre que no sea superior de 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: comisión por venta de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.

Adicionalmente, puedes obtener ingresos por: Sueldos o salarios. Asimilados a salarios. Arrendamiento de casa habitación o local comercial. Intereses. Plataformas tecnológicas. Lo anterior, siempre que el total de tus ingresos en su conjunto no excedan de dos millones de pesos al año. Recuerda presentar tu declaración bimestral en tiempo y forma. Ejemplo presenta tu declaración de enero-febrero 2021 a más tardar el 31 de marzo de 2021.

Si eres una persona física con actividad profesional, por ejemplo: abogacía, contaduría, medicina, entre otras y obtienes tus ingresos de manera independiente por prestar tus servicios a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas, entonces te corresponde tributar en este Régimen.
De acuerdo a la información brindada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las obligaciones de las personas físicas son:
• Inscripción en el RFC.- La cual puedes inscribirte con un fedatario público o en nuestras oficinas
• Expedir comprobantes fiscales
• Llevar contabilidad
• Presentar declaraciones y pagos mensuales, y Declaración Anual.- De los impuestos sobre la renta, al valor agregado y, en su caso, especial sobre producción y servicios
• Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
• Presentar declaraciones informativas anuales
Las personas, que, como tal, pueden entrar en el régimen de Persona física con actividad empresarial tienen las siguientes características:
• Una persona aporta todo el capital.
• Una sola persona es beneficiaria de las utilidades.
• El propietario tiene control total y es su completa responsabilidad.
• La disolución se facilita gracias a que se atribuye a una sola persona.
• Tiene una contabilidad similar a la de una persona moral.

Las personas físicas que son dueñas de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizan a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos, a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta).

Obligaciones de las personas físicas por plataformas tecnológicas

Deberán ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto del impuesto al valor agregado que corresponda.

Las personas físicas que hubieren obtenido ingresos hasta por un monto de $300,000.00 (incluye salarios e intereses) en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación de las personas, podrán ejercer la opción a que se refiere el artículo 18-M, siempre que no reciban ingresos por otros conceptos, con excepción de los ingresos a que se refieren los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso sí podrán ejercer la opción mencionada.

Deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria.
No tendrán derecho a efectuar acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa de 8%.

Conservarán el comprobante fiscal digital por Internet de retenciones e información de pagos que les proporcionen las personas que les efectuaron la retención del impuesto al valor agregado.

Expedirán el comprobante fiscal digital por Internet a los adquirentes de bienes o servicios.
Presentarán un aviso de opción ante el Servicio de Administración Tributaria, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano, dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que el contribuyente perciba el primer cobro por las actividades celebradas por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley.

Quedarán relevados de presentar declaraciones informativas.

NOTA: En el caso de que la persona física cobre directamente a sus clientes por las operaciones que realiza a través de las plataformas de intermediación, debe pagar el ISR e IVA directamente al SAT, aplicando según sea el caso:

Los esquemas aplicables al ISR de PFAE o el régimen general del IVA, o bien, Determinar el ISR aplicando a los ingresos totales (los recibidos por la plataforma antes de la retención y los cobrados directamente), con las tasas de retención previstas en las tablas que corresponda a la actividad realizada en términos del artículo 113-A de la Ley del ISR. Tratándose del IVA podrán aplicar la tasa del 8% a los actos o actividades cobrados directamente en ambos caso.

¿Qué debo hacer?

Inscríbete en el RFC y tramita tu firma electrónica avanzada; si ya estás inscrito, actualiza tus actividades económicas.
Cuando el receptor del servicio te lo solicite, emite y envía vía electrónica los archivos electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el IVA cobrado en forma expresa y por separado.
Realiza el pago del IVA correspondiente (aplicando la tasa de 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en el mes que corresponda) mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.
Proporcionar trimestralmente información de las operaciones realizadas en cada mes de calendario con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios, clasificadas por tipo de servicios u operaciones y su precio.
Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios digitales, el impuesto al valor agregado correspondiente en forma expresa y por separado.
Cuando se lleve a cabo la inscripción en el RFC, se deberá designar ante el Servicio de Administración Tributaria un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales por las actividades de la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.

Les corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.

Obligaciones para Personas Físicas con Actividad Profesional – Honorarios

Como todo trabajador productivo de una sociedad, si estás en el régimen por honorarios debes cumplir con tus obligaciones fiscales ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y pagar impuestos.

  • Registrarte o estar registrado como contribuyente, y darte de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Emitir facturas y a su vez solicitar facturas, de esta manera controlas la contabilidad de los ingresos y gastos realizados durante el período fiscal.
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  • Declarar de manera mensual para calcular los pagos del ISR y el IVA que pagarás por las operaciones.
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  • Declaración anual, aquí se informa el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente. Se presenta a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.
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  • Expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por las operaciones que realices.
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Deducciones de gastos mensuales

Tu puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad.

  • -Pago de sueldos y salarios.
  • -Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
  • -Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
  • -Luz y teléfono del local para tus actividades.
  • -Papelería y artículos de escritorio.
  • -Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte.
  •  

Deducciones de gastos anuales

  • -Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • -Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
  • -Gastos funerarios.
  • -Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
  • -Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
  • -Donativos.
  • -Transporte escolar obligatorio.
  • -Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
  • -Impuestos locales por salarios.
  • -Colegiaturas (preescolar a preparatoria).
  •  

Conoce las consecuencias del incumplimiento de las personas físicas con Servicios Profesionales (honorarios).

  • -Si omitiste hacer los pagos mensuales de los impuestos en el plazo establecido por las disposiciones fiscales, deberás pagar recargos y actualizaciones siempre que la obligación se cumpla de manera espontánea.
  • -No presentar las declaraciones, solicitudes o avisos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos a requerimiento de la autoridad.
  • -No cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales o cumplirlos fuera de los plazos señalados.

¿Qué es el REPSE?


El REPSE o Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas es una plataforma habilitada a raíz de la Reforma de Subcontratación por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Esto acorde a la modificación del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Dicho artículo establece que personas físicas o morales que ofrezcan servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán de contar con el registro ante la STPS. El mismo artículo 15 establece que la STPS tiene la obligación de publicar en el portal del REPSE el padrón de las personas físicas y morales que obtengan dicho registro. Dicho portal se llama Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

¿Qué son los servicios especializados?

  • Los servicios especializados son aquellos que se brindan a clientes pero que no forman parte de la actividad principal de éstos. La STPS habilitó el sitio oficial del REPSE en el cual se puede consultar el catálogo de los servicios especializados dentro del Padrón Público de Contratistas.

Ejemplos de servicios especializados son:

  • Empresas de limpieza
  • Empresas de comedores industriales
  • Contratistas
  • Casas de asesoría y certificaciones que tengan que certificar cualquier servicio o producto dentro de las instalaciones del cliente
  • Capacitaciones presenciales en instalaciones del cliente
  • Empresas de logística
  • Empresas de salud ocupacional
  • Empresas de control de calidad
  • Empresas de jardinería
  • Empresas de mantenimiento
  • Empresas de mantenimiento industrial
  • Agencias de diseño, marketing o productoras de video que realicen sus actividades dentro de las instalaciones del cliente
  • Empresas de Tecnologías de la información que ofrezcan sus servicios o capaciten a los colaboradores de su cliente, dentro de las instalaciones
  • Empresas de reparación

¿Qué es el ICSOE?

Una vez que la persona moral o física tenga su registro REPSE, tendrán que reportar ante el IMSS toda la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios especializados u obras especializadas. Estos reportes se hacen sobre la herramienta llamada Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE).

*Nota: El vencimiento estará condicionado a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación. Si el último día del plazo y las oficinas están cerradas durante el horario normal de labores o se trata de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva.

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