El SAT creó un nuevo esquema fiscal llamado “Régimen Simplificado de Confianza” (RESICO) que entrará en vigor en el 2022, en sustitución del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
En la reforma, que se puede consultar en este enlace, se publicaron los cambios a diversas disposiciones de las leyes del ISR, IVA, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) y del Código Fiscal de la Federación (CFF).
¿Cuándo entra en vigor el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas?
Este régimen, contenido en la Sección IV, del Capítulo II del Título IV “De las Personas Físicas” de la Ley del ISR, inicia su vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
El Régimen Simplificado de Confianza ha dado mucho de qué hablar ante las bajas tasas de cobro del Impuesto sobre la Renta (ISR) que se proponen para las personas físicas; sin embargo, la letra chica de dicho régimen es que no existirán deducciones para este tipo de contribuyentes.
¿Qué se puede deducir Actualmente?
Actualmente una persona física puede deducir bienes personales en su declaración anual como honorarios médicos, dentales o colegiaturas. Se pueden deducir hasta 15 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), que equivalen a 163,000 pesos al año.
Además, dentro del Régimen de Incorporación Fiscal, que se plantea desaparecer, se permite deducir la renta de locales donde se realiza la actividad; energía eléctrica, Internet o telefonía debidamente acreditados mediante el Comprobante Fiscal Digital por Internet así como artículos de papelería y gasolina.
¿En qué consiste el régimen de confianza del SAT?
La evasión fiscal en México es de tal magnitud, que en los últimos 4 años osciló entre un billón y 1.5 billones de pesos. Esta cantidad equivale a la tercera parte del presupuesto federal, según las estimaciones de la autoridad fiscal.
Por ello, a la par de los intentos por fiscalizar a las grandes empresas, la administración de Buenrostro también le apuesta a la ampliación de la base tributaria.
En particular, el nuevo Régimen Simplificado de Confianza busca adherir a alrededor de 10 millones de nuevos contribuyentes.
El objetivo final es incrementar en 30 por ciento la cantidad de contribuyentes, según la experiencia de esquemas similares en otros países.
Entonces, el régimen de confianza es un nuevo régimen fiscal, en el que los contribuyentes de menores ingresos podrán tener sus impuestos calculados automáticamente, de manera que las declaraciones estarán programadas y el ISR a pagar mensualmente se calculará a partir de los CFDI.
Podrán tributar en el RESICO las personas físicas con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos. En el caso de las personas morales, podrán entrar a este régimen las que hayan obtenido ingresos menores a 35 millones de pesos en el ejercicio.
Beneficios del régimen de confianza para personas físicas
El RESICO se dirige particularmente a los contribuyentes que actualmente tributan en los regímenes de actividad empresarial; RIF; arrendamiento y de actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas y silvícolas.
Los beneficios para estas personas físicas serán la mayor simplificación tributaria y menores tasas de ISR:
ISR para personas físicas en el régimen de confianza del SAT
Tarifa ISR. Tope ingresos personas físicas (anual)
1% 300,000.00
1.1% 600,000.00
1.5% 1,000,000.00
2% 2,000,000.00
2.5% 3,500,000.00
Ventajas para personas morales
En el caso de las sociedades o personas morales, los beneficios que plantea el RESICO son los siguientes:
Pagos en esquema a flujo de efectivo. En el RESICO se acumularán los ingresos de las facturas expedidas y efectivamente pagadas, menos los gastos efectivamente realizados. Es decir, la empresa pagará por lo que realmente cobre, no por lo que facture.
Depreciación acelerada de inversiones. Las inversiones podrán depreciarse de manera más rápida que en el régimen general (incluyendo el equipo de oficina).
Entonces, ¿qué se sabe sobre el régimen de confianza?
Resumiendo, esto es lo que se sabe hasta ahora del esquema aprobado para el 2022:
Las declaraciones de los contribuyentes del régimen de confianza se generarán automáticamente.
Un robot o algoritmo determinará los montos a partir de los CFDI. La idea es que estas personas o empresas no necesiten de un contador.
La desventaja es que los contribuyentes del RESICO no tendrán deducciones.
Según el SAT, la idea es que los contribuyentes de menores ingresos terminen pagando menos impuestos.
Diferencias del RESICO con el RIF
Lanzado en el 2014 por el gobierno de Enrique Peña Nieto, el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un programa para personas físicas con ingresos de hasta 2 millones de pesos anuales.
El RIF ofrece descuentos en el ISR a 10 años, con el fin de incorporar a estos contribuyentes a la formalidad.
Entre las principales diferencias, destacamos:
Contribuyentes: A diferencia del RESICO, el RIF no está dirigido a personas que ofrecen servicios profesionales.
Ingresos: Mientras que el tope de ingresos para las personas físicas en el régimen de confianza es de hasta 3.5 millones de pesos, en el RIF es de 2 millones.
Tasas de ISR: En el RIF, las tasas de ISR van desde 1.92% hasta 35% por ciento, según el nivel de ingresos y van aumentando gradualmente cada año.
Facturas pagadas: Finalmente, cabe destacar que en el RESICO se pagará ISR a partir de las facturas pagadas, no emitidas.
Lo que no sabes de este nuevo régimen.
Aún cuando no se conocían sus detalles, el régimen de confianza del SAT ya generaba polémica y cuestionamientos por diversas razones.
Primero, porque el SAT plantea el uso de un robot o algoritmo para determinar los impuestos. Entonces no sería la autoridad la que confiaría en los contribuyentes, sino viceversa: los adherentes a este régimen tendrían que confiar en el cálculo hecho por la autoridad.
Así lo han cuestionado el Colegio de Contadores Públicos, consultado por El Economista, así como el editor fiscal de IDC Online, entre otros especialistas.
En segundo lugar, algunos sectores consideran que el régimen de confianza atenta directamente contra la autodeterminación del contribuyente, prevista en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.
Finalmente, cabe destacar la postura del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). La presidenta Diamantina Perales dijo a La Jornada que los efectos positivos del RESICO solamente son para el corto plazo y no se atienden las deficiencias tributarias de fondo.
¿Ya no se necesitarán contadores en las empresas?
Con el régimen simplificado, el cálculo de ISR se realizará de forma automática y el contribuyente mismo puede calcular el monto a 1 o 2.5%, por lo que será más sencillo realizar el entero e incluso las declaraciones anuales o mensuales.
Esto ha dado pie a que funcionarios como el secretario de Hacienda o la misma titular del SAT mencionen que ya no será necesario contratar a un contador para hacer el pago de impuestos.
Si bien cualquier contribuyente puede llevar su contabilidad, gracias a las asesorías gratuitas que brinda el SAT para el pago de impuestos, la asistencia gratuita del SAT no sustituye una asesoría fiscal, ni los servicios de profesionales de la contabilidad, una asesoría contable o bien abogados fiscales.
En primer lugar, el SAT te brindará la asesoría para que pagues tus impuestos, pero jamás te asesorará sobre el régimen que mejor te conviene, nunca suplirá a una asesoría fiscal que ayude a optimizar tu carga tributaria en el marco de la ley, y mucho menos te ayudará en caso de que tus derechos como contribuyente se vean vulnerados por abusos de la propia autoridad.
Por todo esto, te sugerimos llevar tu contabilidad con profesionales en la materia, ya que además obtienes estrategias que te ayuden a alcanzar tus objetivos rentables.