
Con la reforma fiscal del 2014, el Régimen de Pequeños Contribuyentes, mejor conocido como Repecos, dijo adiós y dio paso al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), como parte de la estrategia del SAT y el gobierno federal para incrementar la formalidad y la recaudación de impuestos en el largo plazo.
Beneficios de tributar en este Régimen.

Al estar inscrito en este nuevo régimen, podrá acceder a los beneficios que brinda el programa “CREZCAMOS JUNTOS AFILIATE” el cual contempla poder cobrar con terminales bancarias, acceder a financiamiento para apoyar en la operación de su negocio (NAFIN), acceder a créditos del INADEM o de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), recibir apoyos a la economía con créditos al consumo para los trabajadores (FONACOT), educación financiera y productos y servicios financieros a través del BANSEFI, además de darle la oportunidad de acceder a los servicios proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Quién puede tributar en el RIF?
Los contribuyentes que realicen actividades empresariales, enajenación de bienes o prestación de servicios que no requieren título profesional para su realización; obtengan ingresos por salarios, asimilados a salarios, arrendamiento o por intereses y que sus ingresos en conjunto no excedan de 2 millones de pesos en un ejercicio fiscal pueden cotizar en el RIF.
Los causantes del RIF no pagan el ISR durante el primer año y a partir del segundo año la reducción del ISR disminuye 10% cada año.
Si los ingresos del contribuyente no exceden de 300,000 pesos no pagará IVA y/o IEPS por operaciones con público en general. En caso de que excedan esta cifra, pagará el impuesto por las operaciones con público en general aplicando los porcentajes de acuerdo al giro o actividad que realice, adicionalmente al IVA y/o IEPS aplicará los porcentajes de reducción que le correspondan.
De acuerdo con la Secretaría de Hacienda, en la ILIF 2020 se busca fortalecer los ingresos públicos con acciones orientadas a simplificar el marco tributario y a garantizar el cumplimento en el pago de los impuestos existentes. Esto al cerrar espacios de evasión y elusión fiscal. Para que cada contribuyente participe con la carga fiscal que le corresponde se dispuso lo siguiente.
Cambios fiscales para plataformas digitales que tributaban en el RIF 2020.

El 9 de diciembre de 2019 se publicaron en el DOF diversas modificaciones a las disposiciones de, CFF, LISR, LIVA y la LIESPS. Dentro de estas, destaca la adición a la LISR de la Sección III del Capítulo II “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
En estas nuevas disposiciones se obliga al pago del impuesto a las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
El impuesto se pagará vía retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país. En el caso de que sus ingresos no rebasen de 300 mil pesos pueden considerar la retención como definitiva
También se adicionó la fracción VI en el artículo 111 de la LISR, la cual precisa que no pueden tributar en el RIF, las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Lo anterior se corrobora en la regla 12.3.4. de la RMISC 2020, publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2019, en donde se aclara que se si se enajenan presten servicios o concedan hospedaje a través de plataformas tecnológicas y además obtienen ingresos del RIF, si pueden tributar en ambos regímenes considerando las retenciones de la plataforma electrónica y los demás en el RIF, siempre y cuando, los ingresos de este último régimen sean menor a dos millones de pesos.
La SHCP informó que las plataformas digitales contarán con un periodo de transición de seis meses antes de comenzar a cumplir con las disposiciones legales en materia de economía digital previstas para el 1 de julio de este año.

RIF para servicios de plataformas tecnológicas
Se crea una nueva fracción VI en el artículo 111 de la Ley del ISR. Esto para incorporar al régimen de incorporación fiscal (RIF) a las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por internet, a través de las plataformas tecnológicas. Pero el especialista señaló que se impuso un límite. Sólo se podrá ser RIF cuando única y exclusivamente se tengan ingresos a través de las plataformas digitales. Es decir, si se tienen actividades conexas no se podrá ser RIF teniendo ingresos de plataformas digitales.
Además, se crea la sección III, del Capítulo 2, del Título VI, de la Ley del ISR. Actualmente la ley tiene dos secciones: la I de actividades empresariales y profesionales y la II del RIF. Pero ahora nace la sección III de los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. Con ésta nueva sección se quiere regular el comercio electrónico. Para hacerlo se crean tres tarifas para servicios a través de internet: de transporte, de hospedaje y de enajenación de bienes y servicios.
Tabla de retenciones.

Retención de plataformas digitales como pago definitivo
Las siguientes personas físicas podrán considerar como pago definitivo la retención que le realicen las personas morales por los ingresos obtenidos por actividades efectuadas a través de plataformas digitales:
- Obtengan únicamente ingresos de esta actividad (salvo ingresos bajo el régimen de sueldos, salarios e intereses) y que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido la cantidad 300 mil pesos
- Las que inicien actividades y consideren no superar dicha cantidad. Cuando realicen operaciones una vez iniciado el ejercicio tendrán que dividir los ingresos entre el número de días del periodo, el resultado se multiplicará por 365 días para poder identificar si supera la cantidad antes mencionada
- En este supuesto los contribuyentes: No podrán realizar deducciones autorizadas
- Deberán conservar el CFDI de los ingresos obtenidos por las plataformas, conceptos adicionales y las retenciones
- Expedir comprobante por los ingresos adicionales de las plataformas
- Presentar el aviso correspondiente dentro de los 30 días siguientes de haber obtenido el primer ingreso para indicarle al SAT la opción para considerar sus retenciones como definitivas. Sí a la entrada en vigor de estas disposiciones el contribuyente ya obtiene ingresos por esta actividad, el aviso se presentará a más tardar el 30 de junio de 2020
Las personas físicas deben proporcionar a los retenedores, la información siguiente:
- nombre completo o razón social
- RFC
- CURP
- domicilio fiscal
- institución financiera y clave interbancaria
- monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes
- tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble
Esta disposición aplicará a partir del 1o. de junio de 2020, por lo que de enero a mayo se pagará el impuesto como actividad empresarial. Las reglas aplicables serán publicadas por el SAT a más tardar el 31 de enero de 2020 (arts. 113-B, Adición y Segundo Transitorio fracc. V).
Obligaciones de los retenedores de plataformas digitales
Las personas morales residentes en México, en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México o cualquier otra entidad o figura jurídica extranjera, que obtenga ingresos a través de personas físicas en las que estas realicen operaciones a través de plataformas digitales tendrán las siguientes obligaciones fiscales:
- solicitar la inscripción en el RFC como retenedor (solo aplica para residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y de entidades o figuras jurídicas extranjeras)
- emitir CFDI con desglose de impuestos retenidos dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúe la retención. Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México o cualquier otra entidad o figura jurídica extranjera podrá expedir el comprobante con los requisitos que el SAT llegue a establecer a través de la RMISC 2020
- presentar dentro de los 10 días del mes siguiente al mes en que se realizaron las operaciones, el listado de clientes con los que enajenó bienes, prestó servicios u otorgó el uso o goce temporal de bienes de conformidad del artículo 18-J de la LIVA
- realizar el entero del impuesto retenido, a más tardar el 17 del mes posterior al que correspondan. La retención podrá realizarse con la tasa del 20 % cuando los extranjeros sin establecimiento en México omitan proporcionar el RFC del cliente en el listado mencionado en el punto anterior
- conservar los comprobantes de las retenciones y entero del impuesto.