
En 2020 entraron en vigor los cambios fiscales que obligará a los Arrendadores a comprobar que han estado emitiendo CFDI por los ingresos de las rentas. Cuando un inquilino no pague la renta y se llegue a un juicio de arrendamiento, el juez pedirá al arrendador que le muestre los CFDI que amparen sus ingresos. Si no los demuestra, el juez deberá comunicarlo al SAT a más tardar cinco días después del vencimiento del plazo.
Con esto, la autoridad judicial apoyará al SAT en mejorar la recaudación en arrendamientos. Hay que recordar que esta reforma nació porque, según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la evasión de ISR por arrendamiento representa 0.1% del PIB. En 2016 que la tasa de evasión de personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento fue de 73.5%.
Los estímulos, beneficios y facilidades que puedes aplicar si te encuentras en el Régimen de Arrendamiento son:
- Puedes presentar pagos provisionales trimestrales de ISR, y en su caso del IVA, si tus ingresos mensuales no superan los 26,411.52 pesos.
- Si percibes ingresos por arrendamiento de casa habitación y además obtienes ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, puedes optar por efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por el arrendamiento de casa habitación.
NOTA: Podrás presentar tus declaraciones mensuales de ISR, IVA o en su caso IEPS, mediante el aplicativo de Mi Contabilidad ( excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT).
- Tienes la opción de no presentar la información del IVA en la Declaración Anual del ISR, sólo debes presentar la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) en tiempo y forma.
- Si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedieron de 4 millones de pesos, o si inicias actividades y estimas que tus ingresos en el ejercicio no excederán la cantidad señalada, quedas relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT).
- Si tienes deducciones personales puedes disminuirlas en tu Declaración Anual.
- Puedes utilizar Mis cuentas para llevar tu contabilidad, generar facturas electrónicas y presentar tus declaraciones.
- Si tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de 4 millones de pesos, quedas relevado de enviar la contabilidad electrónica.
- Si además obtienes ingresos por actividades empresariales puedes optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que tus ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.

En la regla 2.8.1.26., de la RMF para 2019, la autoridad fiscal estableció que estos contribuyentes, que obtengan ingresos por arrendamiento y por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que optaron por utilizar el aplicativo de “Mis Cuentas” en términos de los dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberán de presentar sus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019
La Ley del impuesto sobre la renta (Ley del ISR) establece que las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento de inmuebles podrán optar por deducir el 35% de dichos ingresos. Esto en substitución de las deducciones autorizadas para el régimen de arrendamiento de bienes inmuebles que puede efectuar. Quienes ejerzan esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles. [Ley del ISR 115, segundo párrafo].
