En días recientes el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó un documento titulado “Preguntas frecuentes y escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022” en el que, como el nombre lo indica, se responden cierta dudas sobre las nuevas condiciones para cancelar comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) a partir 2022
Cabe mencionar que, derivado de la reforma aprobada al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación para el ejercicio 2022, los comprobantes fiscales solo podrán cancelarse en el mismo ejercicio en que hayan sido emitidos. Asimismo, se deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de la cancelación de los comprobantes de ingresos.
De acuerdo con las publicaciones contenidas en el portal del Servicio de Administración Tributaria, se prevé que el nuevo esquema de cancelación aplique tanto para la versión 3.3 y 4.0 del CFDI, así como para la versión 2.0 del CFDI que ampara retenciones e información de pagos. A continuación, presentamos los puntos más relevantes que se detallan en dicho documento:
1. Como se observó en el estándar de cancelación, existirán 4 tipos de claves con las cuales se deberá fundamentar el motivo de la cancelación de los comprobantes. A saber:
- Clave 01 – Comprobante emitido con errores con relación
Aplicará cuando el comprobante contenga un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y se deba corregir y reexpedir.
- Clave 02 – Comprobante emitido con errores sin relación
Se registrará cuando la factura contenga un error y no se requiera relacionar con otra factura generada; por ejemplo: cuando se emite una factura a un cliente incorrecto.
- Clave 03 – No se llevó a cabo la operación
Aplicará cuando se facture una operación que no se concrete o no se lleve a cabo y por la cual requiera cancelarse.
- Clave 04 – Operación nominativa relacionada en la factura global
Aplicará cuando se realicen operaciones por las que se expida una factura global con el público en general y posteriormente, el cliente solicite un comprobante nominativo, por lo que se deba cancelar y rexpedir la factura global, así como emitir el comprobante nominativo.
2. En el documento también fueron incluidos diversos escenarios de cancelación, en cada uno de ellos se detalla el procedimiento a seguir para cada supuesto:
- Procedimiento de cancelación para comprobantes emitidos con errores con relación – Primero se estará obligado a reexpedir la factura que subsane el error cometido, relacionándola al folio fiscal del comprobante que se sustituirá, utilizando para ello la clave “04-Sustitución de CFDI previos” en el nodo “CfdiRelacionados”. Posteriormente, se deberá realizar la solicitud de cancelación con la clave “01- Comprobante emitido con errores con relación”.
- Procedimiento de cancelación de comprobantes emitidos con errores sin relación – Se deberá realizar la cancelación del comprobante y posteriormente, se deberá realizar la solicitud de cancelación con la clave “02- Comprobante emitido con errores sin relación”. Finalmente, se deberá emitir la factura por el servicio con los datos correctos; sin relacionarla a la factura cancelada.
- Procedimiento de cancelación de comprobantes cuando no se llevó a cabo la operación – Primero se deberá realizar la cancelación del comprobante y posteriormente, se deberá realizar la solicitud de cancelación con la opción “03 – No se llevó a cabo la operación”.
- Procedimiento para realizar la expedición de Comprobantes de un cliente que se encuentre relacionado a una factura global con el público en general – Se deberá cancelar la factura global registrando la opción “04-Operación nominativa relacionada en una factura global” como motivo de la cancelación. Posteriormente, se deberá emitir la factura global sin considerar el producto por el cual se requiere una factura nominativa y, por último, se emitirá el comprobante nominativo.
Por lo anterior, será importante permanecer atentos a lo que publique la autoridad fiscal en el Diario Oficial de la Federación en relación con el estándar de la nueva versión 4.0 y cancelaciones, así como a las facilidades que pueda otorgar mediante reglas de carácter general a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 que está próxima a publicarse.
También debemos de considerar que, como parte de la citada adición, se agrega al Código Fiscal de la Federación la fracción XLVI del artículo 82 que señala como infracción no cancelar CFDI cuando se hayan emitido comprobantes por error o sin causa o cancelarlos fuera de plazo y fracción XLII que indica que el importe de la multa por cometer la citada infracción es del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, a continuación se relacionan los citados fundamentos:
Articulo 81 CFF
Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:
XLVI. No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.
Articulo 82 CFF
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
XLII. Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.
