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¿Cuántos recargos y actualizaciones le seguirás aumentando a tu multa?

 Debido a las nuevas reglas del SAT impuestas para que todos paguen sus impuestos en tiempo y forma, este mecanismo determinado que NO se condonaran impuestos por lo que, las multas, recargos y actualizaciones están a la orden del día.

 El no presentar las declaraciones aunado a que el SAT evidencia al contribuyente en la OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO ha puesto en jaque a muchos negocios.

 El desconocimiento del contribuyente por el monto de impuestos que debe pagar y el no facturar gastos eleva la cantidad de estas penalizaciones por parte del SAT

 Cuando no se cubren las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el   pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno (art. 21, CFFF).

 Para la actualización, se utiliza el  factor que se obtiene dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el correspondiente al mes anterior al más antiguo del periodo. Las contribuciones, no se actualizarán por fracciones de mes (art. 17-A CFF).

 

 Las consecuencias al omitir el cumplimiento de obligaciones fiscales pasando ya este periodo ordinario pueden ir empeorando según sea el caso. por consiguiente el SAT tiene atributo para poder clausurar el establecimiento y demás medidas que a continuación detallo.

 1.- De acuerdo con las leyes fiscales mexicanas, los negocios y comercios que estén dados de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deben emitir una factura por la venta de productos y servicios, sin embargo, muchos hacen caso omiso o cometen ciertas prácticas que la autoridad fiscal penaliza.

 El SAT detalla que los comercios que no expidan, no entreguen o no pongan a disposición de los clientes dichos comprobantes e incumplan los requisitos señalados están incurriendo en una infracción que les puede llevar hasta a la clausura del establecimiento.

 Por lo anterior es muy importante que tanto tú, como los colaboradores que están al frente de esa parte de tu negocio conozcan cuáles son los lineamientos que, a seguir para el llenado de la factura, así como de los datos que deben solicitar para su correcta emisión.

 2.- Cobrar una comisión o incrementar el precio por expedir la factura
 El SAT declara que el precio de los productos y servicios deben incluir el IVA sin importar si se va o no a solicitar factura. Es una mala práctica incrementar el costo del bien o servicio cuando se solicita ésta.

 3.- Negar la factura
 Bajo ningún argumento puedes negar emitir una factura. Muchos comercios obligan a los consumidores a que sea en el momento de la compra o prestación del servicio, ya que luego será imposible hacerlo. El SAT hace la aclaración que se puede emitir con posterioridad, siempre y cuando sea el mismo año en que se realizó la operación.

 4.- Obligar a tu cliente a que ellos mismos emitan su factura
 Muchos comercios se escudan en miles de excusas para no emitir la factura y le dan como opción al cliente que ellos mismos realicen el trámite en un portal. Está totalmente prohibido y a todas luces representa una mala práctica. Es obligación del comercio generar la factura al momento si así lo requiere el receptor.

 5- El Pleno del Senado avaló aumentar las penas de cinco a ocho años de prisión al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

 Una clausura por parte del SAT, puede significar el fin de tu negocio.

 Quizá se pregunte, ¿cómo podría ser el fin de mi actividad economica ante una cluasura por parte del SAT?, pues bien, la clausura fiscal no es la primera sanción que efecturá la autoridad ante el incumplimiento de una obligación, a diferencia de las demás autoridades, el SAT sanciona con la suspensión cuando el contribuyente es reincidente ante el incumplimiento de sus obligaciones.

 Por lo cual, cuando el SAT efectua una visita de verificación, emitirá previamente diversas sanciones economicas que, dependiendo de la actividad y del incumplimiento detectado por parte de la autoridad fiscal, podrían imponer cuantiosas multas. Posteriormente, el SAT volverá a efectuar diversas visitas para verificar que el empresario ha acatado las sanciones y dado cumplimiento a sus obligaciones.

 En caso de que las autoridades tributarias detecte nuevamente el incumplimiento a las obligaciones fiscales, volverá a sancionar económicamente, en este caso impondrá las multas más cuantiosas y, procederá con la clausura del establecimiento hasta por 15 días.

 Sí tiene alguna duda o comentario sobre este tema o los anteriores, no dude en contactarme por correo electrónico a  ?https://contadoresasociados.com.mx/  o vía de Facebook, en https://bit.ly/2UkK4KZ .

 

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