
En el mes de abril 2021, las personas físicas deberán de presentar su reporte de gastos realizados durante el ejercicio 2020
Dicha declaración podrá ser presentada hasta el 30 de abril para quienes obtienen sus ingresos a través de servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento, dividendos, enajenación o adquisición de bienes.
No todas las personas físicas deben hacer esta declaración anual, el SAT detalló que están obligados a presentarla las personas que, por ejemplo, se encuentren en estos casos:
- Trabajadores independientes por honorarios
- Quienes hayan percibido ingresos anuales mayores de 400 mil pesos
- Los que recibieron ingresos de dos patrones, aun cuando no sean mayores a 400 mil pesos
- Quienes hayan percibido ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación
- Quienes cobran rentas de algún inmueble
- O incluso, quienes hayan ganado algún premio, como los de la Lotería
Esto es lo que debes saber sobre la declaración anual 2020 para personas físicas
Para tal efecto, es necesario que tomes en cuenta que la declaración esta debe contener la siguiente información:
– Ingresos
– Deducciones personales
– Pagos provisionales
– Retenciones
Deducciones personales.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su declaración anual las personas físicas tienen derecho a presentar las siguientes deducciones personales
1.- Gastos médicos

- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles sólo si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis o estudios clínicos.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Prótesis.
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales. Los lentes son deducibles hasta por un monto de 2 mil 500 pesos, siempre que se describan sus características en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista..
2.- Primas por seguros de gastos médicos

- Los contribuyentes que adquirieron un seguro de gastos médicos podrán deducir las primas.
3.- Educación

- Son deducibles las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
– Preescolar: 14,200 pesos.
– Primaria: 12,900 pesos.
– Secundaria: 19,900 pesos.
– Profesional técnico: 17,100 pesos.
– Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
- El pago de transporte escolar también es deducible, pero sólo cuando sea obligatorio o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.
4.- Gastos funerarios

- Son deducibles los gastos funerarios del cónyuge o concubino/a del contribuyente, así como los de sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los pagos se pueden realizar con cualquier medio, pero se debe contar con la factura.
5.- Intereses por créditos hipotecarios

- Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a la casa habitación del contribuyente, contratados con el sistema financiero, con el Infonavit o Fovissste, siempre que el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión (UDIS).
6.- Donativos

- Son deducibles los donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. No son deducibles los donativos onerosos ni remunerativos. Estos últimos son los que se otorgan como pago o a cambio de servicios recibidos.
7.- Aportaciones complementarias de retiro

- Son deducibles las aportaciones complementarias de retiro, realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de los planes personales de retiro (Afore). El monto de aportaciones que se puede deducir en la declaración, es el que resulte menor entre 10% del ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco UMA anuales equivalentes a 158,469 pesos.
8.- Impuestos locales por salarios

- También es deducible el pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
Las personas exentas de presentar Declaración Anual son:
- Las que obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos.
- Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00.