
El Certificado de Sello Digital (CSD) es expedido por el SAT para uso específico de la generación de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI). Por medio de ellos el contribuyente podrá sellar (firmar) electrónicamente la cadena original de los comprobantes fiscales digitales (como facturas electrónicas u otros) que emita en cada una de sus sucursales, así se tendrá identificado el origen del comprobante fiscal digital, junto con la unicidad y las demás características que tienen los certificados digitales (integridad, no repudio, autenticidad y confidencialidad). El contribuyente puede optar por pedir un sello digital para cada una de las sucursales, establecimientos o locales, donde emita comprobantes fiscales digitales.
El CSD, está compuesto de una llave pública, una privada y su respectiva contraseña. Sin embargo, es fundamental entender que el CSD es diferente pero no totalmente independiente de la FIEL (para tramitar un CSD el SAT necesita una FIEL) pero NO pueden ser usadas para el mismo objetivo. Su manejo debe ser diferenciado y deben utilizarse correctamente para los trámites o procedimientos correspondientes.
Un CSD consta de:
- Archivo “.cer” (Llave Pública).
- Archivo “.key” (Llave Privada).
- Contraseña de Llave Privada.
- Adicionalmente y en caso de requerir cancelar, la Contraseña de Revocación.

Supuestos actuales para cancelar el sello digital.
Actualmente, el servicio de administración tributaria (SAT) cancela el sello digital, entre otros motivos, cuando se actualiza alguno de los cuatro supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del CFF:
- Cuando en el mismo ejercicio fiscal el contribuyente no presenta tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas
- Si durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localiza al contribuyente o éste desaparece
- En caso de que el SAT no encuentre al contribuyente en su domicilio fiscal al ejercer sus facultades de comprobación, si éste desaparece, o sus comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes
- Cuando el contribuyente cometa infracciones como las descritas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF

Estos son los motivos para restringir temporalmente el sello digital.
Sin embargo, la propuesta fue modificada en el Congreso de la Unión. Lo que se hizo fue agrupar en un nuevo artículo 17-H Bis, que se adicionará al CFF con la Miscelánea Fiscal 2020, los cuatro supuestos actuales junto con estos seis nuevos:
- En caso de que el SAT detecte que el titular del sello digital se ubica en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes
- Si las personas físicas o morales dieron efecto fiscal a los comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en el listado definitivo
- Cuando el domicilio fiscal del contribuyente no cumpla con los supuestos del artículo 10 del CFF
- Si los ingresos declarados e impuestos retenidos no concuerdan con los señalados en comprobantes y expedientes del SAT
- En caso de que los datos de contacto en el buzón tributario no sean correctos
- Cuando no se desvirtúe la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales
El supuesto relacionado con las declaraciones continúa, aunque fue modificado para indicar lo siguiente: cuando el contribuyente omita la presentación de la declaración anual, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas.
Estos son los datos que debes verificar para saber si estas al corriente con tus obligaciones fiscales.

1.- Verifica tu opinión de cumplimiento.
Obtener tu opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo te sirve para contar con un documento a través del cual conste tu cumplimiento de obligaciones, la situación de tu RFC, tu localización en el domicilio fiscal, que no te ubicas en el listado del artículo 69-B del CFF, y que no cuentas con créditos fiscales firmes o exigibles; lo cual te permitirá solicitar un subsidio o estímulo, contratar con la Administración Pública Federal Centralizada, Paraestatal, con la Fiscalía General de la República, o con las Entidades Federativas, así como para realizar un trámite fiscal, de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos internos.
2.- Verifica si tienes algún crédito fiscal a tu cargo.
n crédito fiscal es el ingreso que tiene derecho a percibir el Estado en sus funciones de derecho público que provengan de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios. Los créditos fiscales tienen su origen en el incumplimiento por parte de los contribuyentes de las disposiciones que establece la legislación fiscal, luego de que las autoridades ejercen sus facultades de comprobación, de liquidación y sancionatorias y a partir de ellas determinan a los contribuyentes las obligaciones omitidas y las sanciones aplicables; determinaciones que de inmediato se constituyen en créditos fiscales a su cargo.
Consulta a tu contador para hacer una estrategia de trabajo y te ponga al corriente.
La defensa fiscal aplica principalmente para créditos fiscales, sin embargo hay más casos en los cuales puedes necesitar defenderte de una autoridad fiscal. Aquí te ponemos los más comunes:
- Defensa fiscal integral contra un crédito fiscal del SAT, IMSS, INFONAVIT o Autoridades fiscales locales.
- Defensa fiscal integral por el desistimiento o negación de devoluciones del SAT.
- Defensa fiscal integral contra el Artículo 69-B del CFF por operaciones inexistentes.
- Juicio de amparo directo o indirecto por violación de garantías constitucionales.
- Juicio de amparo contra el embargo de cuentas bancarias, etc.
- Consultoría legal-fiscal sobre alguno de los casos anteriores. ¿Solo quieres conocer nuestra opinión legal-fiscal sobre tu caso o buscas una segunda opinión?
