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Registra tu RFC, las plataformas digitales pueden retener hasta la mitad de tu ingreso sino ingresas tus datos fiscales.

Sumando los impuestos de las nuevas leyes fiscales más las comisiones que cobran, las plataformas digitales se llevan hasta el 50% de los ingresos de sus usuarios.

De conformidad con las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado y a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020; los contribuyentes que, hasta el 31 de mayo de 2020 tengan registradas ante el SAT las actividades económicas de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a partir del 1 de junio de 2020 estarán registrados en el “Régimen de las actividades empresariales con ingresos a través de plataforma» bajo el esquema de pagos provisionales.

Fundamento legal: Ley del ISR, artículos 113-A y 113-B; Ley del IVA, artículos, 18-K, 18-L y 18-M; RMF vigente, reglas 12.3.2., 12.3.3., 12.3.4., 12.3.5., 12.3.7. y 12.3.8.; Primera Resolución de Modificaciones a la RMF vigente, artículos transitorios Primero y Segundo fracciones I y III.

A partir del 1 de junio de 2020 entra en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.

De igual forma, si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales prestan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal y enterar estas retenciones al SAT a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el cobro.

En algunos casos, las comisiones que cobra la plataforma por el nuevo esquema llegan a ser de entre el 30% y el 50% de los ingresos de los usuarios.

A partir del 1 de junio de 2020 entra en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.

De igual forma, si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales prestan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal y enterar estas retenciones al SAT a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el cobro.

Si eres persona física con actividad empresarial que enajena bienes, presta servicios o concedes hospedaje a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, este sistema facilita y simplifica el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. Podrás ejercer la opción para que las plataformas tecnológicas te retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, de esta forma quedarás liberado de efectuar declaraciones en virtud de que las retenciones que te efectúen tienen el carácter de pago definitivo.

La retención del ISR se efectúa sobre el total de los ingresos que percibas sin considerar el IVA, mientras que la retención del IVA será del 50% del impuesto trasladado, siempre y cuando estés inscrito en el RFC.

Es importante que consideres que, para aplicar el esquema de retención definitiva, tus ingresos en el ejercicio de que se trate no deben exceder los 300 mil pesos.

En general, si el usuario proporciona su RFC a la plataforma, las tasas de retención de IVA e ISR son cercanas al 13%. Pero si no lo hacen, las tasas se disparan hasta más de 50%. 

A esto hay que sumarle que cada plataforma cobra sus propias comisiones de entre el 5% y el 20%.

Si un usuario registra su RFC las retenciones serán conforme la siguiente tabla.

Ahora bien el cambio en la pagina del SAT se debe hacer ya que de lo contrario el fisco tomara la retenciones como pago definitivo y no podrán deducir ningún gasto (deducciones autorizadas) y/o deducción personal, lo que serviría para una posible devolución en la declaración anual.

Para saber más sobre deducciones personales da clic al siguiente enlace:

https://bit.ly/30JBSH9

Si bien estas medidas ya habían sido aprobadas hace meses, entraron en vigor justo en un momento en el que las ventas físicas no son opción para muchos, por la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Así, los usuarios no tienen más alternativa que aceptar las condiciones de las plataformas.

En este sentido, Alehira Orozco, directora legal y relaciones gubernamentales de Mercado Libre, dijo en entrevista con 24 horas que el comercio electrónico sigue siendo la mejor opción. “Hoy conviene más vender en línea que en el mundo físico, sobre todo por la situación que estamos viviendo. Creemos que estas tasas de retención están mucho más ajustadas a la realidad de nuestros vendedores”, explicó.

Lo recomendable es subir los datos de manera correcta a las plataformas digitales y elegir el método de pago provisional par poder así recuperar un poco de esos ingresos en la declaración anual.

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